Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en
los casos en los que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o
servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias
requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.
Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.
Los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares,
lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que
requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y
finalidades que se establecen en este artículo, sólo podrán expedirse como
normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en esta Ley.
Para la elaboración de normas oficiales mexicanas se deberá
revisar si existen otras relacionadas, en cuyo caso se coordinarán las
dependencias correspondientes para que se elabore de manera conjunta una sola
norma oficial mexicana por sector o materia. Además, se tomarán en
consideración las normas mexicanas y las internacionales, y cuando éstas
últimas no constituyan un medio eficaz o apropiado para cumplir con las
finalidades establecidas en el artículo 40, la dependencia deberá comunicarlo a
la Secretaría antes de que se publique el proyecto en los términos del artículo
47, fracción I.
La Secretaría, por sí o a solicitud de las dependencias,
podrá expedir normas mexicanas en las áreas no cubiertas por los organismos
nacionales de normalización, o cuando se demuestre a la Comisión Nacional de
Normalización que las normas expedidas por dichos organismos no reflejan los
intereses de los sectores involucrados. Para ello, los temas propuestos como
normas mexicanas se deberán incluir en el Programa Nacional de Normalización,
justificar su conveniencia y, en su caso, la dependencia que lo solicite deberá
también demostrar que cuenta con la capacidad para coordinar los comités de
normalización correspondientes. En todo caso, tales normas deberán cumplir con
lo dispuesto en esta Sección.
Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5
años a partir de la fecha de su entrada en vigor, debiendo notificarse al
secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de
la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del
período quinquenal correspondiente. De no hacerse la notificación, las normas
perderán su vigencia y las dependencias que las hubieran expedido deberán
publicar su cancelación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión
podrá solicitar a la dependencia dicha cancelación.
IDENTIFICACION DE NORMAS
Las normas se identifican por un titulo que indica su
aplicación general y un numero de identificación formado por:
* Tres letras. El
tipo especifico de norma, NOM para las Normas Oficiales Mexicanas y NMX para
las Normas Mexicanas. Cuando le antecede a estas letras una P (pe) o PROY el
texto es sólo un proyecto de norma y como tal no se puede usar, ya que podría
modificarse, en caso de haber observaciones que se reúnan en el comité técnico
que la elabora. La sigla EM indica un estado de emergencia y previene sobre los
objetos o situaciones.
* Tres dígitos. Es
un código numérico específico de la norma, indicado por tres dígitos del 001 al
999, que es un número que siempre conserva la norma en sus diferentes versiones
o refrendos.
* Tres o Cuatro
letras. Siglas de la secretaría de estado o dependencia que estuvo involucrado
en el estudio, emisión y encargamiento de los procedimientos de verificación,
el cual se compone por tres o cuatro letras, dependiendo de la secretaría en cuestión.
Estas pueden variar entre
revisiones, ya que la secretaría de estado o dependencia
puede crearse, modificar nombre u objetivos o desaparecer.
* Cuatro dígitos,
que indican el año que se publico Diario Oficial de la Federación, esto se
confunde normalmente con la entrada en vigor, pero por el tiempo de transición
la entrada en vigor puede ser hasta el año siguiente de su publicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario