La patente es un privilegio de exclusividad, que otorga el
Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario) y sirve para que
por un período determinado, el inventor explote su creación en su provecho,
tanto para si mismo como para otros con su consentimiento.
El titular de una patente puede ser una o varias personas
nacionales o extranjeras, físicas o morales, combinadas de la manera que se
especifique en la solicitud, en el porcentaje ahí mencionado, sus derechos se
pueden transferir por actos entre vivos o por vía sucesoria, pudiendo:
rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse.
¿Qué beneficios tiene el inventor cuando obtiene una
patente?
- La seguridad que la protección de la patente le ofrece al
inventor.
- Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la
garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será
el único en explotarla.
- Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el
inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar
a terceras personas.
- Evita el plagio de sus inventos.
- Debido a que la actividad inventiva no se guardara o sólo
se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará
a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.
- Por su parte el Gobierno mexicano a través de la patente
promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el
desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la
transferencia de tecnología.
¿Cuáles son los términos y condiciones para el registro de
patentes?
* En nuestro país la vigencia de una patente es de 20 años
improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de
patente, siempre y cuando el titular cumpla con el pago de las tasas de
mantenimiento anuales.
*Es obligación del titular de una patente explotar la
innovación descrita en la misma, ya sea por sí mismo o por otros con su
consentimiento, dentro del término de tres años contados a partir de su
concesión o de cuatro años contados a partir de la presentación de la solicitud
de patente correspondiente.
¿Qué se puede patentar?
Son patentables las invenciones siguientes:
· Las variedades vegetales.
· Las invenciones relacionadas con microorganismos, como las
que se realicen usándolos; las que se apliquen a ellos o las que resulten en
los mismos.
· Los procesos biotecnológicos de obtención de
farmoquímicos, medicamentos, bebidas y alimentos para consumo animal o humano,
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o productos con actividad
biológica.
· La titularidad de las invenciones de los trabajadores le
corresponden a las empresas que los contrataron para realizar trabajos
relacionados con las invenciones.
· Si la invención no está relacionada con los trabajos para
los que fue contratado el empleado, la patente le correspondería al trabajador,
quien podría otorgar a la empresa que lo contrató el derecho del tanto o de
preferencia en igualdad de circunstancias, para la adquisición de su invento.
· Las invenciones de los trabajadores pertenecen por ley
pertenecen a las empresas que los contrataron, por lo que en el contrato
laboral, agregan una cláusula en la que se establece que los derechos intelectuales
que se deriven de lo que el trabajador realice en la empresa sean concedidos a
la misma.
¿Qué no se puede patentar?
· Los principios teóricos o científicos.
· Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o
revelar algo que ya exista en la naturaleza, aun cuando con anterioridad fuese
desconocido para el hombre.
· Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos
mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.
· Los programas de computación.
· Las formas de presentación de información.
· Las creaciones estéticas y las obras artísticas o
literarias.
· Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de
diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales.
· La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de
productos conocidos, su variación de forma, dimensiones o materiales.
· No son patentables, por excepción, los procesos
esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales,
o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material
capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra
manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material
biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales.
· Las especies vegetales, y las especies y razas animales.
· El material biológico tal como se encuentra en la
naturaleza.
· El material genético.
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